Costa Rica · Planilla y vacaciones

Cálculo de vacaciones en Costa Rica

En Costa Rica todo colaborador acumula dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo, y llevar esa cuenta es responsabilidad del patrono: días ganados, días disfrutados y saldo. MasQuePlanillas la lleva sola —acumula, rebaja y calcula el pago con el promedio que manda la ley— sin Excel y sin discusiones.

La diferencia MasQuePlanillas

El control de vacaciones que se lleva solo: el saldo de cada colaborador, al día

En la mayoría de las empresas, el control de vacaciones vive en un archivo de Excel. Cada vez que alguien pide días, hay que buscar la fecha de ingreso, contar los meses, restar lo ya disfrutado y confiar en que nadie haya tocado la fórmula. Y cuando el colaborador no está de acuerdo con su saldo, la discusión es su palabra contra una celda. MasQuePlanillas elimina todo eso: acumula un día por cada mes trabajado automáticamente, rebaja cada disfrute aprobado, y cuando toca pagar usa el promedio salarial que exige el Código de Trabajo —con horas extra y comisiones incluidas—, no el número que alguien recordaba.

Saldo automático al día

Un día por cada mes trabajado, acumulado y rebajado solo. El saldo exacto de cada colaborador, sin contar a mano.

Pago con el promedio legal

El pago sale del promedio de salarios ordinarios y extraordinarios (Art. 157), no del salario base. Extras y comisiones incluidas.

Historial defendible

Cada día ganado y cada día disfrutado queda registrado con fecha. Ante un reclamo, una inspección o una liquidación, el respaldo está.

Solicitud y aprobación sin papel

El colaborador consulta sus días en el Kiosco AutoServicio desde su propio móvil, la jefatura aprueba con notificación al móvil del colaborador y el sistema rebaja el saldo solo.

Lo que manda el Código de Trabajo

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Costa Rica?

El Artículo 153 del Código de Trabajo fija el mínimo: dos semanas de vacaciones remuneradas por cada cincuenta semanas de labores continuas al servicio de un mismo patrono. En la práctica de planilla, eso se administra como un día de vacaciones por cada mes trabajado: al año, el colaborador completa sus dos semanas.

¿Y si la relación termina antes del año? El mismo artículo lo resuelve: el colaborador tiene derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que se le paga en dinero al momento del retiro — es una de las líneas de toda liquidación laboral.

¿Quién decide cuándo? El Artículo 155 le da al patrono la potestad de señalar la época del disfrute, pero con plazo: dentro de las quince semanas posteriores al cumplimiento del año, procurando no alterar la marcha del negocio ni la efectividad del descanso. Programar es tu derecho; no dar vacaciones, no.

Y un detalle fino que casi nadie sabe: si el colaborador estuvo incapacitado el mes completo, ese mes no genera el día de vacaciones — la incapacidad es causa de suspensión del contrato (Artículo 79) y, sin labores, el derecho no se acumula. Pero cuando la ausencia es por licencia de maternidad, el período sí genera vacaciones: el Artículo 95 ordena computar esa remuneración «para todos los derechos laborales». MasQuePlanillas aplica las dos reglas solo, sin que nadie tenga que acordarse.

Herramienta gratuita

Calculadora de vacaciones Costa Rica: días acumulados y monto a pagar

¿Ocupás calcular las vacaciones de un colaborador — o las tuyas? Ingresá la fecha de ingreso, los días ya disfrutados y el salario promedio de los últimos seis meses. La calculadora te da los días acumulados y el monto a pagar según el Código de Trabajo.

Saldo de vacaciones

13 días

19 ganados − 6 disfrutados

Monto a pagar

₡251.333

₡19.333 por día

Desglose: 19 meses completos trabajados → 19 días ganados (1 por mes) − 6 ya disfrutados = 13 de saldo · ₡580.000 ÷ 30 = ₡19.333 por día → 13 × ₡19.333 = ₡251.333

Resultado orientativo. Si el salario incluyó horas extra o comisiones variables, el Artículo 157 exige promediar las últimas cincuenta semanas — MasQuePlanillas hace ese cálculo exacto con el histórico real de tu planilla.

El error más caro

Cómo se pagan las vacaciones: con el promedio, no con el último salario

Aquí está el error más caro del pago de vacaciones en Costa Rica: pagarlas con el salario base. El Artículo 157 ordena pagar con el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias de las últimas cincuenta semanas. Si el colaborador ganó horas extra o comisiones durante el año, sus vacaciones valen más que su salario base.

Un colaborador con salario base de ₡500.000 que promedió ₡80.000 mensuales en comisiones tiene un día de vacaciones de ₡19.333 (₡580.000 ÷ 30), no de ₡16.667. En sus dos semanas, la diferencia son ₡32.000 — que si no se pagaron, quedaron debidas. Multiplicalo por cada colaborador y cada año: eso es lo que aparece después en una liquidación o en un reclamo ante el MTSS.

Día de vacaciones con el salario base

₡16.667

Día de vacaciones con el promedio legal (Art. 157)

₡19.333

₡580.000 ÷ 30 · con el histórico real de la planilla

MasQuePlanillas no estima: toma el histórico salarial real de cada colaborador —ordinario y extraordinario— y aplica el promedio que manda la ley. El monto sale exacto, con su respaldo, en un clic.

Base legal

Lo que el Código de Trabajo dice de las vacaciones (y muchos patronos no saben)

Las vacaciones son absolutamente incompensables (Artículo 156): «venderlas» o pagarlas en dinero mientras la relación sigue viva es ilegal, con tres únicas excepciones — el cese (ahí sí se pagan), las labores ocasionales, y el exceso sobre el mínimo de dos semanas cuando así se convenga. Un patrono que «compra» las vacaciones no borra la deuda: el derecho al descanso sigue vivo y es exigible.

El disfrute es sin interrupciones (Artículo 158): fraccionarlas solo se permite en dos tramos como máximo, por convenio y en labores de índole especial. Y acumularlas está prohibido (Artículo 159), con una única excepción para puestos técnicos, de dirección o de confianza difíciles de reemplazar. El colaborador con tres períodos guardados no es un ahorro: es un pasivo laboral creciendo con cada aumento de salario.

Todo esto tiene un hilo común: la carga de la prueba es del patrono. Quién disfrutó qué, cuándo y contra qué saldo tiene que estar registrado. Un control de vacaciones ordenado no es burocracia — es el escudo del día en que alguien reclame.

  • Art. 79 C.T.
  • Art. 95 C.T.
  • Art. 153 C.T.
  • Art. 155 C.T.
  • Art. 156 C.T.
  • Art. 157 C.T.
  • Art. 158 C.T.
  • Art. 159 C.T.
Liquidación y autoservicio

¿Y cuando el colaborador se va?

Las vacaciones no disfrutadas se convierten en dinero en la liquidación laboral: un día por cada mes trabajado desde el último aniversario, más los saldos pendientes. Ahí es donde un historial limpio vale oro: sin registro de disfrutes, se termina pagando dos veces lo mismo.

Y mientras la relación está viva, la mejor forma de evitar la pregunta «¿cuántos días tengo?» es que cada quien la responda solo: en el kiosco de autoservicio de MasQuePlanillas, cada colaborador consulta su propio saldo de vacaciones desde su móvil o PC, sin pasar por Recursos Humanos. Y la clásica boleta de solicitud de vacaciones —ese machote impreso que siempre se pierde— también se vuelve digital: se solicita desde el kiosco y la jefatura aprueba desde donde esté.

Preguntas frecuentes

Vacaciones en Costa Rica: lo que todos preguntan

¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones en Costa Rica?+

Con el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de las últimas cincuenta semanas (Artículo 157), dividido entre 30 y multiplicado por los días a disfrutar. Si el salario fue fijo, coincide con el salario mensual entre 30; si hubo horas extra o comisiones, el promedio pesa más que el salario base.

¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador en Costa Rica?+

A dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas con el mismo patrono (Artículo 153); en la práctica, un día por cada mes trabajado. En números simples: te tocan 12 días por cada año. Si el contrato termina antes del año, corresponde un día por mes, pagado al momento del retiro.

¿Me pueden negar las vacaciones?+

No. El patrono elige la época (Artículo 155), pero debe otorgarlas dentro de las quince semanas posteriores al cumplimiento del año de servicio. El derecho al descanso es irrenunciable.

¿Me pueden obligar a tomar vacaciones?+

El patrono puede señalar la época del disfrute — es su potestad legal (Artículo 155) —, cuidando la efectividad del descanso y la buena marcha del negocio.

¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero sin disfrutarlas?+

No, salvo tres excepciones (Artículo 156): al terminar la relación laboral, en labores ocasionales o a destajo, y el exceso sobre las dos semanas mínimas cuando así se convenga.

¿Se pueden acumular las vacaciones de varios años?+

Está prohibido (Artículo 159), con una única excepción para labores técnicas, de dirección o de confianza que dificulten el reemplazo. Los períodos guardados son un pasivo laboral que crece con cada aumento de salario.

¿Un mes de incapacidad genera vacaciones?+

No. Si el colaborador estuvo incapacitado el mes completo, ese mes no genera el día de vacaciones: la incapacidad suspende el contrato de trabajo (Artículo 79). La licencia de maternidad es la excepción — sí genera, porque el Artículo 95 ordena computar ese período para todos los derechos laborales.

¿Cuántos días de vacaciones le tocan a una trabajadora doméstica?+

El servicio doméstico tiene regla propia desde la Ley 8726 (2009): 15 días remunerados por cada 50 semanas de trabajo, y 1,25 días por mes trabajado si la relación termina antes del año.

¿Cómo lleva MasQuePlanillas el control de vacaciones?+

Acumula un día por mes automáticamente, rebaja cada disfrute aprobado, aplica las reglas de incapacidad y maternidad solo, calcula el pago con el promedio legal del histórico real, genera el reporte de saldos con su provisión contable y le muestra a cada colaborador su saldo en el Kiosco AutoServicio.

Dejá de llevar las vacaciones en un Excel

MasQuePlanillas acumula los días, rebaja los disfrutes, calcula el pago con el promedio que manda la ley y le muestra a cada colaborador su saldo en el kiosco — para que nadie más tenga que preguntarte cuántos días tiene. ¿Querés verlo con tu propia planilla?

Solicitar demo gratis

Contenido orientativo basado en el Código de Trabajo de Costa Rica (artículos 79, 95 y 153 a 159), la Ley 8726 y criterios de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo. La calculadora ofrece una estimación general; verifique cada caso con la normativa aplicable. El cálculo exacto lo realiza el sistema de MasQuePlanillas con el histórico salarial de cada colaborador.