Cálculo automático de los 4 conceptos
Vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía, al día exacto de salida y sin fórmulas manuales.

Vacaciones y aguinaldo acumulados —los derechos adquiridos— más preaviso y auxilio de cesantía cuando corresponden: la liquidación calculada según el fin de la relación y con la tabla del Código de Trabajo. MasQuePlanillas arma la liquidación completa —y el documento para firmar— en un clic.
Una liquidación mal calculada se paga dos veces: primero al colaborador y después en el juzgado. El sistema toma la antigüedad real, el salario promedio de los últimos 6 meses y el fin de la relación, aplica la tabla del artículo 29 con sus topes, y entrega la liquidación con su documento listo para firmar junto con su carta FCL lista.
Vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía, al día exacto de salida y sin fórmulas manuales.
Renuncia, despido con o sin responsabilidad patronal, o jubilación: cada escenario con lo que corresponde por ley.
La escala de tiempo de servicio del artículo 29, el salario promedio de 6 meses y el tope de 8 años, sin fórmulas manuales.
La hoja de liquidación lista para imprimir o firmar digital —tu respaldo del pago— y la carta FCL del colaborador.
La liquidación laboral es el pago de los derechos que quedan pendientes cuando termina una relación de trabajo, sea por renuncia o por despido. En Costa Rica se compone de hasta cuatro conceptos: las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional —los derechos adquiridos— y, según el fin de la relación, el preaviso y el auxilio de cesantía. Al documento donde ese cálculo se detalla y se firma se le suele llamar finiquito.
Lo primero que hay que entender es que no siempre se pagan los cuatro. Las vacaciones y el aguinaldo acumulados a la fecha son derechos adquiridos: van en toda liquidación, sin importar cómo termine la relación —siempre que estén acumulados—. El preaviso y el auxilio de cesantía, en cambio, solo corresponden cuando el patrono despide con responsabilidad patronal (sin justa causa): el preaviso siempre que no se haya trabajado, y el auxilio de cesantía según el tiempo en la empresa. Si el colaborador renuncia, o si el despido es con justa causa comprobada (artículo 81 del Código de Trabajo), esos dos conceptos no se pagan.
Por eso el cálculo de una liquidación empieza siempre por la misma pregunta: ¿cómo terminó la relación? De la respuesta depende la mitad del monto —y buena parte de los conflictos laborales nacen de calcular mal esa diferencia.
Este es el formato real de una hoja de liquidación de MasQuePlanillas (con datos de muestra): un colaborador con 3 años de antigüedad y salario de ₡980.000. Cambiá el fin de la relación y pasá el cursor —o tocá— cada concepto para ver cómo se calcula y por qué va ahí.
Los derechos adquiridos van primero. Las vacaciones no disfrutadas (artículo 153) se pagan siempre que estén acumuladas: dos semanas por cada cincuenta semanas trabajadas y, si el período está incompleto, un día por mes servido. El aguinaldo proporcional (Ley 2412) también es fijo: la suma de los salarios recibidos desde el 1.º de diciembre hasta el día de salida, dividida entre 12.
Los otros dos dependen del fin de la relación. El preaviso (artículo 28) es el aviso anticipado de que la relación termina: puede trabajarse o pagarse en dinero, y se paga solo si el patrono despide con responsabilidad patronal sin haberlo dado. Su duración depende de la antigüedad —desde 7 hasta 30 días de salario—.
El auxilio de cesantía (artículo 29) es la indemnización por ese mismo despido, y su monto depende del tiempo en la empresa: una tabla de días por año servido sobre el salario promedio de los últimos 6 meses, que reconoce como máximo los últimos 8 años de antigüedad.
Artículo 29 del Código de Trabajo (reformado por la Ley de Protección al Trabajador)
Se paga sobre el salario promedio de los últimos 6 meses · máximo 8 años reconocidos · texto oficial del Código de Trabajo
Artículo 28 del Código de Trabajo
Aplica en ambas vías: también el colaborador que renuncia debe darlo. Puede trabajarse o pagarse en dinero.
La mitad del monto de una liquidación depende de una sola cosa: el fin de la relación. Vacaciones y aguinaldo acumulados se pagan siempre; preaviso y auxilio de cesantía, solo cuando el patrono despide con responsabilidad patronal. Y hay un caso especial: en la jubilación se paga el auxilio de cesantía igual que en ese despido, pero el preaviso nunca corresponde.
Y hay un segundo punto que todo patrono debe tener presente: la liquidación se paga al terminar el contrato. El Ministerio de Trabajo y los tribunales aceptan apenas unos días hábiles como máximo razonable; después corren intereses a favor del colaborador, que tiene hasta un año para reclamar. En un juicio, además, la carga de la prueba del pago recae en el patrono: la hoja de liquidación firmada es la que demuestra qué se pagó y que la persona lo recibió —el mismo principio de la colilla de pago con acuse de recibido en cada planilla—.
No, y conviene tenerlo claro al liquidar: el Fondo de Capitalización Laboral no lo paga el patrono en la liquidación. Es un ahorro que el patrono ya aportó mes a mes —el 1,5% del salario— a la operadora de pensiones de cada colaborador, como parte de la Ley de Protección al Trabajador, junto con los demás rebajos y cargas de ley de la planilla.
Cuando la relación termina, el colaborador retira su FCL directamente en su operadora, sin importar si renunció o fue despedido. Lo que sí debe pagar el patrono es la liquidación de los conceptos de ley: preaviso y auxilio de cesantía cuando corresponden, y vacaciones y aguinaldo proporcional siempre. Esa misma reforma fue la que ajustó la tabla de auxilio de cesantía del artículo 29 que el sistema aplica automáticamente. Y para que el colaborador haga ese retiro sin vueltas, MasQuePlanillas genera junto con la liquidación la carta FCL lista para entregar.
Es el pago de los derechos laborales pendientes cuando termina la relación de trabajo: vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional y —según el fin de la relación— preaviso y auxilio de cesantía. Al documento donde se detalla y firma ese cálculo se le suele llamar finiquito.
Solo los derechos adquiridos: las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional. Al renunciar, el colaborador no tiene derecho a preaviso ni a auxilio de cesantía.
Todos los conceptos: además de las vacaciones y el aguinaldo acumulados —que se pagan siempre—, el preaviso (si no se trabajó) y el auxilio de cesantía según el tiempo en la empresa. Es lo que la ley llama despido con responsabilidad patronal. En un despido con justa causa (artículo 81) solo corresponden vacaciones y aguinaldo, igual que en una renuncia.
La jubilación se liquida igual que un despido con responsabilidad patronal, con una diferencia: el preaviso nunca corresponde. Se pagan las vacaciones y el aguinaldo acumulados, más el auxilio de cesantía según el tiempo en la empresa.
Con la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo: entre 7 días (3 a 6 meses) y hasta 22 días de salario por año servido, sobre el salario promedio de los últimos 6 meses, con un tope de 8 años reconocidos.
Debe pagarse al terminar el contrato. En la práctica, el Ministerio de Trabajo y los tribunales aceptan unos pocos días hábiles como máximo razonable; después corren intereses a favor del colaborador, quien tiene hasta un año para reclamar en la vía judicial.
La regla es pagarla completa al terminar la relación. Un pago en tractos solo es válido si el colaborador lo acepta expresamente y por escrito; sin ese acuerdo, el saldo pendiente genera intereses y puede reclamarse ante el Ministerio de Trabajo o los tribunales.
No. El Fondo de Capitalización Laboral lo aporta el patrono mes a mes a la operadora de pensiones del colaborador. Al salir de la empresa, la persona lo retira directamente en su operadora: no es un monto que el patrono deba pagar en la liquidación. MasQuePlanillas entrega junto con la liquidación la carta FCL lista para ese retiro.
MasQuePlanillas calcula la liquidación completa —vacaciones y aguinaldo acumulados, más preaviso y auxilio de cesantía cuando corresponden— según el fin de la relación, con la tabla del artículo 29 y sus topes, y genera el documento listo para firmar. ¿Querés verlo con un caso real de tu planilla?
Escribinos por WhatsAppContenido orientativo basado en el Código de Trabajo de Costa Rica, la Ley de Protección al Trabajador y la Ley 2412 de Aguinaldo. Verifique cada caso con la normativa aplicable. El cálculo de las liquidaciones lo realiza el sistema de MasQuePlanillas según la información de cada colaborador.