Provisión mensual visible
La doceava parte se aparta automáticamente cada mes. Vea el acumulado en tiempo real, sin hojas de cálculo.
Así se calcula el aguinaldo en Costa Rica: la doceava parte de lo reportado a la CCSS, del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Con MasQuePlanillas se acumula solo, mes a mes — sin fórmulas, sin planillas de Excel y sin errores que después cuestan multas. Use la calculadora de aguinaldo de abajo y vea por qué el cálculo exacto le gana a hacerlo a mano.
Cada mes, MasQuePlanillas aparta la doceava parte y le muestra el costo real de su planilla — no solo cuando llega la factura de fin de año.
La doceava parte se aparta automáticamente cada mes. Vea el acumulado en tiempo real, sin hojas de cálculo.
Suma salario ordinario y extraordinario —horas extra, comisiones— tal como se reportó a la CCSS.
Reconoce las licencias que sí acumulan y descuenta las incapacidades que no. Sin criterio manual, sin discusiones.
Genera la colilla del aguinaldo y el archivo TXT para dispersar el pago en el banco, en un clic.
Calcular el aguinaldo en Costa Rica es más simple de lo que parece. El aguinaldo es el pago que, por ley, todo patrono debe entregar a cada colaborador al final del año, y equivale a la doceava parte de lo que la persona ganó entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Dicho simple: se suman los salarios reportados a la CCSS en esos doce meses y se divide entre doce. No hay porcentajes ni fórmulas escondidas — es el promedio de lo que realmente se ganó.
La duda que más tiempo consume no es cómo se divide entre doce, sino qué se suma. Y ahí conviene tener una línea clarísima: lo que se reportó como salario, suma; lo que se cubrió con un subsidio, no. La palabra que separa una cosa de la otra es licencia.
Las licencias de maternidad y paternidad se pagan de forma compartida, pero se reportan a la CCSS como salario completo. Por eso ese período cuenta como si la persona hubiera trabajado, y su doceava parte entra íntegra al aguinaldo.
Los días de incapacidad no se pagan como salario, sino como subsidio —el de la CCSS desde el cuarto día, y también el 50 % que cubre el patrono los primeros tres, que es subsidio patronal, no salario—. Como no es salario, no acumula para el aguinaldo.
Una estimación rápida y gratis. Ingrese su salario mensual y los meses trabajados en el período — la calculadora estima también el aguinaldo proporcional.
¿Trabajó el año completo? Deje 12. Si entró después o sale antes, ajuste los meses — así se estima el aguinaldo proporcional.
El aguinaldo se paga en diciembre. ¿Hasta cuándo hay tiempo de pagarlo? La ley (Art. 4 de la Ley 2412) fija el plazo máximo en los primeros veinte días del mes; en la práctica, la mayoría lo cancela la primera semana, una vez cerrado el acumulado al 30 de noviembre.
Hay un segundo momento en que aparece: cuando la relación laboral termina antes de diciembre, la persona no pierde lo acumulado — se le paga el aguinaldo proporcional dentro de la liquidación, sobre los meses efectivamente trabajados. Es el mismo cálculo, aplicado a un período parcial.
El aguinaldo de la empresa privada está regulado por la Ley N.º 2412. Un punto que conviene dejar claro desde el inicio, porque evita conversaciones de más: el aguinaldo no está sujeto a rebajos. El artículo 7 establece que no es computable para las cuotas de la seguridad social, así que no se le aplican cargas de la CCSS. Tampoco está afecto al impuesto sobre la renta. Lo que se calcula, es lo que se paga.
El aguinaldo, además, es inembargable — salvo por pensión alimentaria (Art. 4, remite a las prestaciones de despido).
Se suman todos los salarios ordinarios y extraordinarios reportados a la CCSS entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso, y el total se divide entre doce. Ese resultado es el aguinaldo.
Del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso. Ese es el período de doce meses que manda la Ley 2412.
Sobre el salario bruto reportado, incluyendo el salario ordinario y el extraordinario (horas extra, comisiones). El aguinaldo, además, se paga íntegro: no se le rebajan cargas sociales ni impuesto de renta.
Los días de incapacidad se cubren con un subsidio, no con salario — incluso el 50 % que aporta el patrono los primeros tres días es subsidio patronal. Como no es salario, ese período no acumula para el aguinaldo.
Sí. Aunque se pagan de forma compartida, las licencias de maternidad y paternidad se reportan a la CCSS como salario completo, de modo que todo ese período acumula la doceava parte igual que si se hubiera trabajado.
La ley da como plazo máximo los primeros veinte días de diciembre. En la práctica, la mayoría de las empresas lo paga la primera semana del mes.
No se pierde. Se paga el aguinaldo proporcional dentro de la liquidación, calculado sobre los meses efectivamente trabajados desde el 1 de diciembre hasta el día de salida.
No. El artículo 7 de la Ley 2412 establece que el aguinaldo no es computable para las cuotas de la seguridad social, y tampoco está afecto al impuesto sobre la renta. El colaborador recibe el monto íntegro.
Le mostramos en 30 minutos cómo el sistema acumula la provisión y genera la colilla y el pago bancario. Sin tarjeta, sin compromiso.
Hablar con un especialistaContenido orientativo basado en la Ley N.º 2412 (Ley de Aguinaldo de la empresa privada) y el Código de Trabajo de Costa Rica. Verifique cada caso con la normativa vigente. El cálculo definitivo lo realiza el sistema de MasQuePlanillas según la información reportada de cada colaborador.